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Pensiones alimenticias y regulación de visitas: Claves para entenderlos

Primero, la pensión alimenticia es un aporte económico (derecho del menor) que uno de los padres (generalmente el padre) da al otro para ayudar en la manutención de los hijos comunes. Esta pensión incluye gastos en alimentación, educación, salud, vivienda, y más.

Para obtener la pensión de alimentos, es importante que los padres intenten llegar a un acuerdo amistoso en primera instancia. Si esto no es posible, la madre (o el padre) puede solicitar una mediación, y si esto tampoco funciona, puede iniciar una demanda con el patrocinio de un abogado.

Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos o en un mediador privado (con cobro). También vía online en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar, para esto es obligatorio contar con Clave Única.

Para calcular la pensión, se deben hacer planillas con todos los gastos del hijo o hijos. La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos. Sin embargo, el padre que paga la pensión tiene un tope del 50% de sus ingresos.

¿Qué sucede si el padre no quiere o no puede pagar la pensión de alimentos?

En este caso, se debe demandar al padre, y si la pensión fijada por el juez es insuficiente o no se paga, se puede demandar a los abuelos.

Para pedir la pensión de alimentos, es necesario contar con un abogado. Si necesitas asesoramiento, puedes recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de tu comuna o a algunas universidades que tienen clínicas jurídicas.

¿Qué pasa con la regulación de visitas?

La regulación de visitas es un derecho que ejerce el padre que no tiene el cuidado personal de los hijos, para que estos se relacionen con ambos padres. Si los padres no llegan a un acuerdo, será el juez quien fije la forma en que se realizarán las visitas.

Si crees que tu hijo está en peligro con su padre, puedes solicitar una medida de protección y suspensión de las visitas en el Tribunal de Familia o en la Oficina de Protección de Menores de tu municipio.

¡Siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso entre los padres! Esto evita que los hijos pasen por un proceso intrusivo y a veces doloroso.

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